La nueva ley abre la Policía al escrutinio de la ciudadanía

Santo Domingo. El acercamiento de la Policía Nacional a la comunidad, la cooperación mutua y la integración de la sociedad y ciudadanos independientes a la lucha contra la criminalidad es probablemente el mayor aporte de la Ley 50-16 a la profesionalización y modernización del cuerpo del orden.

La nueva normativa corrige distorsiones de la ya antigua ley 96-04 de la Policía Nacional, que ponían en entredicho la garantía de principios constitucionales, como el derecho a la vida y la buena práctica policial, sobre todo en cuanto a la fiscalización de las actuaciones de sus miembros.

Precisa que es un deber de la Policía Nacional “atender las recomendaciones de las comunidades, las juntas de vecinos, y las organizaciones comunitarias para el control y mejoramiento del servicio policial, con fundamento en los valores y principios del Estado social y democrático de derecho”.

Asimismo, establece que “los miembros de la Policía Nacional están obligados a ser proactivos para crear y promover espacios de diálogo que involucren a la ciudadanía en el logro de objetivos comunes, atender las exigencias del entorno y las expectativas de la comunidad en la planeación y ejecución de los propósitos institucionales”.

Los postulados anteriores son posibles gracias a la redefinición de la Policía que hace la Ley 50-16. Efectivamente, la Ley redefine la naturaleza de la Policía, señalando que es “un cuerpo armado, técnico, permanente, profesional, de naturaleza policial, jerarquizado, disciplinado, servicial, apartidista, no deliberante, obediente al poder civil y con jurisdicción nacional”.

Igualmente, dice que la Policía Nacional se rige por la Constitución de la República, los tratados internacionales, la misma Ley 50-16 y las leyes, reglamentos y resoluciones que de ella emanen.

Esto quiere decir que la Policía debe abocarse a la tecnificación permanente, a fin de estar al día con los retos que a diario plantea el crimen; que debe dedicarse exclusivamente a las tareas de preservación del orden público, la protección de la ciudadanía y a la investigación de los actos criminales, ya que su naturaleza policial despoja al cuerpo del orden de la tradición, vocación y estructura militarista que la caracteriza.

Respeto a la dignidad

La nueva ley da un mandato expreso a la Policía Nacional a actuar apegada a los derechos universales de la persona humana, lo que implica mantener y defender los derechos humanos, sin discriminación alguna.

Es decir, ningún miembro de la Policía Nacional podrá ordenar, infligir, instigar o tolerar actos de torturas u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, no podrá invocar la orden de un superior (circunstancias especiales, como los estados de excepción o cualquier otra circunstancia), como justificación para sus actuaciones.

Con esto, la nueva ley busca acabar con los abusos cometidos por agentes policiales y que de forma permanente las organizaciones de defensa a los derechos humanos vienen denunciando.

Al respecto, la nueva normativa manda a los agentes policiales a “actuar con absoluta neutralidad e imparcialidad, sin discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos, familiares, lengua, religión, idea u opinión política o filosófica, condición social o personal, grupo étnico, orientación sexual, posición económica o social u otra condición con implicaciones discriminatorias. Todo ello en el entendido de que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección”.

Abierta al escrutinio público

Dentro de los considerandos de la nueva ley está el hecho de que “dada la naturaleza del servicio policial, se hace necesario que la actuaciones de los miembros de la Policía Nacional puedan ser sometidas al escrutinio de la sociedad mediante el establecimiento de un régimen disciplinario y ético que fomente una cultura de transparencia y rendición de cuentas para los miembros de la institución”.

Esto, porque la sociedad demanda de un cuerpo policial eficiente, profesional y confiable, cuyas acciones se enmarquen dentro del estricto respeto a la Constitución, a la ley y a los convenios internacionales; por lo tanto, resulta imperativo crear un marco jurídico institucional que defina un régimen de carrera policial en el que se establezcan las condiciones para una adecuada promoción social de los miembros de la Policía Nacional, fomentando su desarrollo profesional y personal.

Y precisamente, entre los aportes de la nueva Ley Orgánica de la Policía Nacional está el mandato del artículo 41 para que el Consejo Superior Policial pueda crear comisiones independientes, compuestas por ciudadanos que no estén vinculados con la Policía, con el fin de investigar sobre quejas por actos de inconductas de sus miembros.

Con esto, la Policía Nacional se abre al escrutinio público, pues hasta el momento el cuerpo del orden es totalmente hermético y solo ante hechos flagrantes e imposibles de negar los agentes responden ante la justicia.
La impunidad con la que actúan muchos agentes policiales, que aprovechan el uniforme para delinquir, es precisamente uno de los aspectos que dificultan el acercamiento de la comunidad con la Policía.

Con la creación de las Comisiones Independientes la Policía da un salto en su profesionalización, modernización y relación de confianza con la comunidad.

Precisamente el acápite 8 del artículo 5 sobre la misión manda a la Policía a colaborar con la comunidad en la identificación y solución de los problemas de seguridad ciudadana, a fin de contribuir a la consecución de la paz social.

Actuación proporcional en uso de la fuerza
La Ley 50-16 establece que en todas sus actuaciones, la Policía Nacional y los agentes que la componen guardarán el principio de proporcionalidad, es decir, que en sus actuaciones en la prevención o combate de la criminalidad no podrán excederse, como sucede con los llamados “intercambios de disparos”. El uso de la fuerza solamente será lícito como última opción, y obedeciendo a criterios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad. Esto quiere decir que el uso de la fuerza letal solo estará permitido cuando las circunstancias lo ameriten y la vida de los agentes actuantes estén en peligro.

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