EL ALCANCE DE LOS DEBATES EN LA AUDIENCIA DE MEDIDA DE COERCIÓN

Dr. Cristian Báez.


Opinión.- A propósito de las maratónicas audiencias de MC en los recientes casos de delitos económicos (Pulpo y Coral), he leído y escuchado múltiples críticas sobre el desarrollo de ambas audiencias. Entre tales, quienes sostienen que “la audiencia de MC debe ser tan simple que solo se debe debatir el arraigo de los imputados”. Punto que me ha movido a hacer las siguientes puntualizaciones.

Es incorrecto afirmar “que – cuando se ha solicitado prisión preventiva – a la MC solo se debe ir a conocer sobre los presupuestos de arraigo del imputado”, en tanto, esto supondría una aceptación de dos de las condiciones elementales para imponer medida (a. la existencia de un hecho de relevancia penal reprimido con pena privativa de libertad y b. la vinculación del imputado con dicho hecho).

Diferente a lo que se cree, la MC es un verdadero proceso jurisdiccional que requiere de la observación integral de las normas y principios del debido proceso de ley, en tanto afecta derechos fundamentales del individuo, con especial trascendencia del derecho a la libertad y la seguridad personal. Máxime cuando se ha requerido la imposición de la prisión Preventiva. Sin embargo, es también un proceso sencillo.

Es así que, en este estadio procesal, si bien se trata de un proceso sencillo, el debate no se limita al aspecto negativo del peligro de fuga, el cual por demás carga el deber probatorio contra el imputado; sino que alcanza otros aspectos esenciales –a fin de determinar la procedencia, pertinencia, utilidad de la MC y legalidad de las actuaciones –, que en una observación escalonada debería ser atendida de la manera que continúa: 

1) Legalidad de las actuaciones, (actas, registros, arrestos si los hay, entre otros), es el acto primigenio de esta etapa procesal en la que el Juez debe realizar un control eficaz de la detención del imputado, siempre que este haya sido presentado en condiciones de detenido. De manera que, cuando se ha requerido la imposición de medida de coerción de prisión preventiva se debe verificar que todas las actuaciones hayan sido agotadas observando el debido proceso ley y rigurosamente el principio de legalidad. No siempre se producen debates al respecto, pero es la primera circunstancia a verificar. 

2) Superado este momento procesal, ya por innecesario –debido a la comprobación previa de la licitud y legalidad de las actuaciones – o por renuncia de ella, se debe verificar el segundo punto: La existencia de un hecho de relevancia penal reprochado con pena privativa de libertad; lo cual supone un debate dirigido a determinar: a) la ocurrencia del hecho (¿qué? ¿cómo? ¿cuándo? ¿dónde? ...); y b) el encaje penal de la conducta (tipicidad). Es decir, las partes pueden y deben debatir sobre las pruebas que acreditan la ocurrencia del hecho y la subsunción de este en el tipo penal que se atribuye. 

3) Fijados los hechos y verificado su encaje en el tipo, el debate gira hacia un tercer punto, La vinculación del imputado con el hecho penal (¿quién?). Este, tal vez, uno de los puntos de mayor importancia en este momento procesal, tiene por fin determinar el “vínculo indiciario” del imputado con el hecho penal que se investiga. Por tanto, es deber del persecutor aportar elementos probatorios “indiciarios”(cintilla) –observando los principios de legalidad, utilidad, suficiencia y pertinencia de la prueba – capaces de demostrar que el imputado es con probabilidad autor o cómplice de ese hecho penal. 

4) Solo después de haber sido comprobada la ocurrencia del hecho, su relevancia penal y el compromiso conductual del imputado, puede moverse el debate hacia el punto cuatro: el aspecto negativo de la presunción de fuga, o peligro de fuga. En este punto, sí se procede al análisis de los presupuestos de arraigo del imputado, según las previsiones del artículo 229 del CPP. Al efecto, el legislador invierte la carga probatoria contra el imputado, en base a una presunción negativa en su contra (el riesgo de sustraerse a las actuaciones del proceso). Sin embargo, como se advierte, el debate sobre los presupuestos de arraigo no es el único atendible aquí; sino que, según mi criterio, hay cuestiones consustanciales con el principio de presunción de inocencia que riñen con el peligro de fuga, en tanto esta presume al imputado inhábil para permanecer en libertad durante el curso del proceso. Entiéndase,una vez que han sido superadas las tres primeras condiciones – de índole constitucional (control de detención, legalidad y observancia del debido proceso en la recolección de las pruebas indiciarias) y legal (existencia de una conducta con ribete penal, reprochada con pena privativa de libertad y el vínculoprobable del imputado con dicha conducta, ya en categoría de complicidad o de autoría) – el Juez presume al imputado autor o cómplice del hecho penal. Es decir, lo estima -negativamente- culpable y pasa, por mandato del legislador, a cargar en su contra el deber de probar que es idóneo para mantener el estado de libertad. 

De manera que, aunque el Juez dispone de siete (7)tipo de medidas que deben ser consideradas para resguardar la presencia del imputado en los actos de la investigación, tan pronto el imputado es vinculado a un hecho de relevancia penal salta, como única medida previsible, la Prisión Preventiva, salvo que el imputado demuestre su idoneidad para mantener el estado de libertad o que el persecutor haya solicitado una distinta. Es decir, la condición excepcional (prisión preventiva) trasciende las fronteras de la excepción y pasa a ser tenida como regla contra el imputado que ahora debe probarle al Juez, por múltiples medios, que es digno de confianza para ser puesto en libertad para responder a las imputaciones en dicho estado. Por tanto, Luigi Ferrajoli dice –parafraseo – que el peligro de fuga solo tiene importancia ante la existencia de la Prisión Preventiva.

En definitiva, los debates de la audiencia de MC van mucho más allá del simple sustento de arraigos sociales, familiares y laborales para evitar la Prisión Preventiva del imputado. Como ya dije, en dicha audiencia se busca conocer la procedencia, utilidad y pertinencia de la imposición de una o varias medidas; así como la legalidad de las actuaciones procesales. De manera que, los debates, aunque breves y sencillos, atienden a las cuestiones relativas a la tipicidad e imputabilidad de la conducta, así como a las posibilidades de sustracción del imputado a las actuaciones del proceso, siempre observando el debido proceso de ley.

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