Cúpula del PLD, en lunes clave cuando se agota el tiempo para una reforma




$!Cúpula del PLD, en lunes clave cuando se agota el tiempo para una reforma
El 19 de abril de 2015 el Comité Político aprobó, dividido, buscar la reforma.
Santo Domingo. La reunión de hoy del Comité Político del Político del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) está llamada a abrir otro capítulo en esa organización, debido a que se agotan los plazos políticos y legales para convocar y aprobar una reforma constitucional que habilite la repostulación del presidente Danilo Medina.
El 22 de agosto es la fecha de entrega de la lista de precandidatos a la Junta Central Electoral y el proceso de convocatoria y aprobación de la modificación toma entre 30 y 40 días. La reunión del CP es a las 7:00 p.m., en la Casa Presidencial del PLD.

El proyecto de ley de convocatoria a la Asamblea Nacional Revisora de la Constitución debe ser sometido a dos discusiones distintas con un intervalo de un día por lo menos entre una y otra discusión, según indica el artículo 98 de la Carta Magna, con tres días en el Senado y tres días en la Cámara de Diputados, unas dos semanas.
Si es declarada de urgencia, el plazo sería de tres días. Su promulgación y publicación toma un plazo máximo de diez días, y si fuera declarada de urgencia la ley de convocatoria, el plazo máximo sería de cinco días.
Luego de promulgada la ley que declara la urgencia de la convocatoria, se ordenará la reunión de la Asamblea Nacional Revisora.
La Asamblea Nacional Revisora, se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la publicación de la ley, que declara la necesidad de la reforma.
El artículo 101 indica que vencido el plazo constitucional para la promulgación y publicación de las leyes sancionadas por el Congreso Nacional, se reputarán promulgadas y el presidente de la cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo las publicará.
Las diferencias
Al margen de los plazos legales que se van acortando, está el punto de la agudización de las diferencias internas entre el sector que agrupa al presidente Danilo Medina y el que sigue al expresidente Leonel Fernández.
Fue rechazada por el presidente Danilo Medina y los precandidatos que están bajo su sombrilla política, la propuesta de reservarse los actuales puestos congresuales y municipales del PLD por parte del sector leonelista, en aras de evitar que el mandatario busque nuevamente ser candidato presidencial de esa organización.
Otro punto que tendrá que definir el Comité Político, además de las reservas que deben ser entregadas con sus cargos y lugares el 22 de junio a la Junta Central Electoral, está el de aprobar o modificar las cuotas requeridas por la Comisión Nacional Electoral para los precandidatos a diferentes puestos.
El proceso de inscripción de todos los aspirantes a cargos electivos de los niveles congresuales y municipales en todo el país se realizará desde el jueves 27 hasta el domingo 30 de junio, en horario de 10:00 a. m a 5:00 p. m.
De aprobarse una cuota debe presentarse el recibo de depósito de dicha cuota y también un certificado de no presencia de sustancias psicotrópicas en la sangre ni en la orina.
En el artículo 6 de Reglamento se hace la precisión de que se debe presentar “a la Comisión Electoral correspondiente constancia escrita que acredita la no presencia de sustancias psitrópicas en la sangre u orina, realizada por un laboratorio reconocido, con un periodo máximo de tres meses antes de la inscripción de la precandidatura”.
Los aspirantes deben llenar completo el formulario de inscripción en formato físico y digital, y firmar el formulario físico.
Se exige presentar la cédula de identidad y electoral y entregar una copia legible de la misma de ambos lados, fotografía en formato digital para figurar en la boleta incluida en un CD o memoria. En el reglamento interno se precisa que para ser precandidato se requiere estar registrado como miembro del partido en el Padrón del PLD.
Quórum requerido
En caso de ser declarada la urgencia, en su segunda discusión, para su aprobación se necesitará una mayoría calificada, de la tercera parte de los presentes, conforme lo establece el artículo 84 de la Constitución, cuando señala sobre el quórum de las sesiones.
“En cada cámara es necesaria la presencia de más de la mitad de sus miembros para la validez de las deliberaciones. Las decisiones se adoptan por la mayoría absoluta de votos, salvo los asuntos declarados previamente de urgencia, los cuales, en su segunda discusión, se decidirán por las dos terceras partes de los presentes”.
Fuente:diariolibre.com

Publicar un comentario

0 Comentarios