Abogado Amadeo Peralta advierte sobre severas penas de prisión por difundir contenido privado sin autorización en el nuevo Código Penal


SANTO DOMINGO – El jurista y catedrático Amadeo Peralta alertó a la ciudadanía sobre las estrictas sanciones que contempla el nuevo Código Penal, cuya entrada en vigor está prevista para el próximo mes de agosto. 

La legislación establece consecuencias penales directas para quienes difundan notas de voz, audios, videos o fotografías sin el consentimiento expreso y por escrito del afectado.

Según detalló Peralta, el nuevo marco legal clasifica las infracciones según su gravedad y la intención del autor:

Infracciones leves: 

La difusión de material sin autorización conlleva penas de 6 meses a 1 año de prisión y multas de 1 a 2 salarios mínimos del sector público.

Contenido alterado o falso: 

Si el material es manipulado (montajes) para dañar la reputación o el honor de una persona, la sanción asciende a 2 a 5 años de prisión y multas de hasta 15 salarios mínimos.

Delitos agravados: 

Cuando el contenido tiene carácter íntimo o sexual, o si se utiliza para chantaje, extorsión o venganza, las penas se endurecen significativamente, alcanzando de 5 a 10 años de prisión mayor.

Factores que agravan la condena

Peralta enfatizó que el sistema judicial dominicano será especialmente riguroso si concurren circunstancias específicas que aumenten la vulnerabilidad de la víctima o el alcance del daño:

Víctimas vulnerables: 

Menores de edad, adultos mayores, mujeres embarazadas o personas con discapacidad.

Abuso de poder: 

Cuando el difusor tiene una relación de autoridad sobre la víctima.

Difusión masiva: 

El uso de redes sociales, páginas web o plataformas digitales como vehículo para la publicación.

"La población debe entender que el derecho a la propia imagen y a la dignidad ya no es un concepto abstracto, sino un bien protegido con cárcel efectiva en nuestra nueva legislación", afirmó el experto en derecho.

El peligro del "Cúmulo de Penas"

El abogado exhortó a los ciudadanos y usuarios de medios digitales a actuar con prudencia, recordando que estas nuevas disposiciones se sumarán a la ya vigente Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Bajo la figura del cúmulo de penas, el Ministerio Público podría solicitar condenas superiores a los 10 años al combinar delitos de difamación digital, asociación de malhechores y las nuevas tipificaciones del Código Penal, incluso si los delitos se originan fuera del territorio dominicano pero afectan a residentes en el país.

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