¿Pueden aspirar a presidentes y secretarios generales del PRM los dirigentes con 3 años de militancia?


Xavier Carrasco 

En las últimas semanas se ha generado un debate dentro de las filas del Partido Revolucionario Moderno en torno a las candidaturas para la dirección partidaria, específicamente para los cargos de presidencias, secretarías generales, vicepresidencias y subsecretarías.

Esta discusión surge a partir de la interpretación del artículo 151 de los Estatutos Orgánicos del partido, el cual establece que todos los dirigentes y militantes tienen derecho a presentar candidaturas a cargos dirigenciales, siempre que cumplan con los requisitos fijados en dichos estatutos.

De manera específica, el Párrafo I dispone que para ocupar los cargos de presidente, vicepresidente, secretario general y subsecretario general a nivel nacional, es indispensable contar con una militancia mínima e ininterrumpida de cinco (5) años.

Por su parte, el Párrafo II establece que para ocupar esos mismos cargos en los demás niveles es decir, provincial, municipal, distrital o zonal se requiere una militancia mínima e ininterrumpida de tres (3) años.

A partir de esta diferenciación, se desprende una interpretación clara:

los requisitos varían en función del nivel del cargo al que se aspire.

En consecuencia, los dirigentes que cuentan con tres años de militancia sí pueden aspirar a cargos dirigenciales, pero únicamente dentro de los niveles provinciales, municipales, distritales o zonales.

En cambio, esos mismos dirigentes no pueden aspirar a los cargos de presidente ni de secretario general a nivel nacional, ya que para esas posiciones el estatuto exige de manera expresa un mínimo de cinco años de militancia ininterrumpida.

En síntesis, el debate no radica en si pueden o no aspirar, sino en a qué nivel pueden hacerlo, siendo la norma estatutaria clara al establecer una distinción entre la dirección nacional y las estructuras territoriales del partido.

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