La urgencia de reformar la Ley de Armas en la República Dominicana

Por: Xavier Carrasco


A propósito del caso de la cantante Yailin La Más Viral, se impone abrir un debate público serio sobre la regulación de armas de fuego en la República Dominicana, un tema que, aunque recurrente en los tribunales, pocas veces se discute con la profundidad que merece.

Desde hace años he sostenido una postura crítica frente a la Ley 631-16 sobre control de armas, municiones y materiales relacionados. No porque la regulación sea innecesaria todo lo contrario, sino porque su enfoque evidencia fallas estructurales que terminan desnaturalizando el verdadero propósito del derecho penal.

La función esencial de la ley penal es la protección de bienes jurídicos. Sin embargo, surge una interrogante clave, planteada con rigor por el jurista Eugenio Raúl Zaffaroni ¿existe delito cuando no hay una lesión real ni un peligro concreto para ese bien jurídico?

Zaffaroni ha sido enfático al sostener que el derecho penal no debe sancionar peligros abstractos o presumidos, sino conductas que representen una amenaza real y verificable. Bajo esa óptica, el simple porte de un arma de fuego desprovisto de intención delictiva difícilmente puede considerarse, por sí solo, un atentado contra la seguridad pública.

Aquí radica uno de los principales problemas de la legislación dominicana vigente. La Ley 631-16 no distingue entre contextos, intenciones ni niveles de riesgo. Coloca en un mismo plano a quien porta un arma con fines delictivos y a quien lo hace aunque de manera irregular con un propósito de defensa personal.

¿Es razonable equiparar ambos escenarios? La respuesta es no.

No todas las conductas generan el mismo nivel de peligro ni afectan de igual forma el bien jurídico protegido. La ausencia de esta diferenciación revela una debilidad del legislador, que optó por una solución simplista sancionar de manera uniforme realidades profundamente distintas.

En el caso concreto de Yailin, como buen ya es sabido enfrenta una medida de coerción y, eventualmente, una sanción mínima, posiblemente una pena suspendida acompañada de una multa significativa. Esto confirma una práctica común, la ley se aplica, pero sin lograr un impacto real en la prevención del delito ni en la protección efectiva de la seguridad ciudadana.

Al final, la normativa parece más enfocada en la imposición de sanciones formales que en la construcción de un sistema penal coherente, proporcional y orientado a la realidad social.

Este caso debe servir como punto de inflexión. No se trata de justificar conductas irregulares, sino de exigir una legislación más inteligente, que distinga entre quien representa una amenaza real y quien no. Una ley que responda a criterios de proporcionalidad, racionalidad y justicia material.

La República Dominicana necesita revisar su política criminal en materia de armas. Y esa revisión no puede seguir postergándose.

El debate está sobre la mesa. Ahora le corresponde al legislador asumirlo con responsabilidad.

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