Suprema Corte de Justicia ratifica sentencia condenatoria al alcalde de Jaquimeyes Carlito Pollo


Santo Domingo, RD. La Suprema Corte de Justicia ratificó la sentencia condenatoria en contra del alcalde de Jaquimeyes Carlos Valentín Batista Batsita (Carlito Pollo), quien está sometido por supuestos actos de corrupción.

Según la sentencia el alcalde debe cumplir tres años de cárcel, dos millones de multa y 5 años inhabilitado para ejercer funciones publicas. años de prisión.

"Carlito Pollo", había sometido un recurso de apelación en contra de la sentencia que lo condena a tres años de prisión por corrupción administrativa.

La pieza judicial fue firmada por los jueces de la Segunda Sala Penal, presidido por Francisco Jerez Mena e integrado por Fran Soto, Francisco Ortega Polanco y María Garabito.

En la audiencia la Procuraduría General de la República (PGR) pidió al tribunal rechazar el recurso interpuesto por el imputado, y que en consecuencia fuera ratificada la condena de la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Barahona, en grado de jurisdicción privilegiada.

De su lado la defensa del imputado, representado por los abogados Carlos Julio Féliz y Greisy Feliz Pineda, pidió al tribunal acoger el recurso de apelación en contra de la decisión dictada el 12 de octubre del 2021 y que en consecuencia se ordenara la celebración de un nuevo juicio.

La acusación del Ministerio Público está fundamentada en el hecho de que el encartado Valentín Batista vendió de forma irregular un camión volteo cama corta, marca Daihatsu, del 2020 y una camioneta Toyota Hilux, año 2008, bienes que forman parte del activo del ayuntamiento del municipio de Jaquimeyes.

De acuerdo al Ministerio Público la operación se realizó sin agotar los procedimientos establecidos en la ley, incurriendo en una violación al artículo 183 de la Ley 176-02 del Distrito Nacional y de los municipios.

Asimismo, los fiscales indicaron que el dinero producto de dicha venta lo retuvo de forma irregular al no ser depositado en la cuenta del ayuntamiento en el plazo establecido por la Ley.

También se le adjudica al acusado el hecho de haber comprado un camión sin cumplir con el procedimiento de selección establecido en la Ley 340-06, sobre compras y contrataciones de bienes, servicios, obras y concesiones.

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