Ray Guevara pide revisar el criterio de reintegro de policías y militares

SANTO DOMINGO. El presidente del Tribunal Constitucional, Milton Ray Guevara, junto a otros tres jueces, pidieron al pleno de esa entidad revisar el criterio establecido a la hora de ordenar el reintegro de policías y militares.
Ray Guevara, Rafael Díaz Filpo, Víctor Gómez Bergés y Wilson Gómez Ramírez, emitieron un voto salvado en la sentencia TC/0268-16, en la cual se declara inadmisible un recurso de revisión constitucional interpuesto por la Policía Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que ordenó el reintegro del teniente coronel Tomás García Lebrón.

“Consideramos que el Pleno de este tribunal debe abocarse a revisar el criterio anterior, disponiendo que policías y militares, previo a incoar una acción jurisdiccional en procura de obtener el reintegro a las filas de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, sin distinción de la naturaleza de la lesión invocada, agoten la vía administrativa ante el ministro competente -el del Interior y Policía en el caso que nos ocupa-, para que éste realice la investigación y recomendación correspondiente”, expresaron.
Entienden que hasta ahora las decisiones de ese tribunal no han visualizado la correcta aplicación del artículo 256 de la Constitución -253 en el caso militar- como un presupuesto previo al ejercicio de cualquier acción jurisdiccional.
“Esto implica que si el agente cancelado o puesto en situación de retiro estima que esto ocurrió en violación a la ley, debe incoar una instancia ante el ministerio competente, según se trate de miembros de la Policía Nacional o las Fuerzas Armadas, indicando los motivos por los cuales considera que su desvinculación fue realizada al margen de lo estipulado en la Constitución y la ley orgánica respectiva”, señalaron los jueces.
Explican que una vez apoderado, el ministerio deberá investigar la alegación del presunto afectado y realizará la correspondiente recomendación sobre el reintegro solicitado. Dicen que esto es un trámite administrativo obligatorio.

Publicar un comentario

0 Comentarios